42 3193 arreglo a lo dispuesto en el punto b. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.C.I.F.I.M. T.F.N. N° 8010-A v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es admisible el recur so extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia de normas federales —el Acuerdo de Complementación Económica N° 14, suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 26 de diciembre de 1990- y lo resuelto es contrario al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El Acuerdo de Complementación Económica N° 14 —suscripto entre la Argentina y Brasil en diciembre de 1990 es un tratado en los términos del art. 2, inc. 1, ap. a, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el cual el consentimiento de nuestro país se ha formulado en forma simplificada habida cuenta de quela intervención del Congreso Nacional tuvo lugar al aprobarse el Tratado de Montevideo del 22 de agosto de 1980, e integra el ordenamiento jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional).
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
El Acuerdo de Complementación Económica N° 14 —suscripto entre la Argentina y Brasil en diciembre de 1990- debe ser interpretado de buena fe (arts. 31, inc. 1, y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), razón por la cual sus disposiciones no pueden aislarse sólo por su fin inmediato y concreto, tampoco se han de poner en pugna, destruyendo las unas por las otras, sino que cabe procurar que todas ellas se entiendan entre sí de modo armónico, teniendo en cuenta tanto los fines de las demás, como el propósito de las restantes normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo de adoptar como verdadero el sentido que las concilie y deje a todas con valor a fin de dar pleno efecto a la intención del legislador.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3193
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