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Fallos: 325:120 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 certificación y comprobación" del origen alegado. En tal sentido, se exige como medio de prueba un documento ("certificado de origen") en el que se deja constancia del cumplimiento de los requisitos sustantivos enumerados en el Capítulo | del anexo.

Con fundamento en la consecución delos fines de integración y la buena feen la interpretación delas normas delos tratados internacionales, la Corte entendió que la norma del art. 16 del Anexo V impide que, ante defectos formales del certificado de origen, la ANA adopte una resolución que implique excluir definitivamente la importación del régimen preferencial previsto para las operaciones realizadas en el marco del ACE en tratamiento, sin recabar previamente de las autoridades gubernamentales del país exportador las informaciones adicionales que correspondan afin depoder dar solución al problema planteado.

En definitiva, el criterio del Tribunal implicó privilegiar los contenidos sustanciales del régimen de integración por encima de los requisitos formales previstos, los cuales no son sino uno más de los instrumentos diseñados para la consecución de aquéllos.

Sin embargo, V.E. dijo que quedaba fuera del ámbito de ese pronunciamiento el análisis del régimen de origen establecido en el Protocolo Adicional N° 17 del ACE N° 14, convenidoel 20 de mayo de 1993, pues no estaba vigente al momento de realizarse las operaciones allí involucradas.

—VI-

Comolos dos despachos de importación que amparan las operaciones involucradas en el sub lite fueron registrados ante la Aduana de Buenos Aires con fecha 28 de marzo y 5 de abril de 1994, opino que resulta menester ahondar en el estudio de las normas del Protocolo Adicional recién citado, ya que son las que corresponde aplicar.

Es preciso destacar que las normas dela res. 78/87 (ALADI) noson de aplicación al caso de autos, puesto que, a mi entender, han sido sustituidas por las normas específicas contenidas en el ACE N° 14 y su 17° Protocolo Adicional, sin perjuicio de señalar que, en gran medida, éstas han seguido sus pautas en cuanto a los plazos y formas acreditativas del origen.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-120

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