Por ello, sededara admisibleel recurso extraordinario defs. 33/42 y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8371-A) v. DIRECCION GENERAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales —el Acuerdo de Complementación Económica N° 14, suscripto entrela República Argentina y la República Federativa de Brasil el 26 de diciembre de 1990- y lo resuelto es contrario al derecho que el apelantefundó en ellas.
TRATADOS INTERNACIONALES.
El Acuerdo de Complementación Económica N° 14 -suscripto entre la Argentina y Brasil en 1990, en el marco de las previsiones del Tratado de Montevideo de 1980 por el que se creó la ALADI- es un tratado en los términos de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en el cual el consentimiento de nuestro país se ha formulado en forma simplificada habida cuenta de que la intervención del Congreso Nacional tuvo lugar al momento de aprobarse el citado Tratado de Montevideo, e integra el ordenamiento jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados deben ser interpretados de buena fe conformeal sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de ellos y teniendo en cuenta su objeto y fin (arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:113
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