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Fallos: 325:117 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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origen fue emitido con posterioridad al registro del despacho y que el restante se confeccionó sin indicar la fecha, razón por la cual no puede evaluarse si fue emitido en término pero que, como quedó dicho, aun considerando que haya sido emitido junto con el registro de despacho, ya ha transcurrido el plazo para su válida presentación antela autoridad aduanera.

Concluyó indicando que, si bien en el sub examinese han realizado pruebas tendientes a demostrar el origen de las mercaderías y que fueron importadas al amparo del ACE N° 14, ellas no conmueven lo antes expresado, ya que no pueden subsanar la incorrecta emisión de los certificados ni su presentación fuera del plazo oportuno.

—II-

Afs. 443/444, la Sala l1| dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en la instancia anterior.

Consideróquelares. 78/87 (ALADI) imponela necesi dad de acompañar una declaración del origen de la mercadería para poder gozar del régimen preferencial. Agregó que el art. 10 del Anexo V del ACE N° 14 establece el plazo de validez de dicha documentación en 180 días contados desde la fecha de su emisión.

Por otra parte, entendió que los países contratantes han sujetado el goce de las preferencias arancelarias al cumplimiento de ciertos requisitos, que no pueden ser soslayados.

En loque atañe al caso de autos —prosiguió- la actora no cumplió con la obligación que le correspondía, ni seha invocadoni probado que el desajuste temporal se deba a un accionar del organismo certificante, por lo cual noresulta congruente con las normas invocadas disponer la procedencia de la desgravación arancelaria aunque el certificado de origen haya perdido validez, sin que pueda admitirse la acreditación por otras vías del origen brasilero de las mercancías.

— 1 Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario que luce afs. 447/458.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-117

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