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Fallos: 325:122 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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lo disponen (vgr. arts. 219 y 220 del Código Aduanero, aplicables al caso) mas sin que ello implique una pérdida del derecho alos beneficios tributarios otorgados por las normas sustantivas aplicables (confr. arg. sentencia del 14 de febrero de 1989, H.70 XXI "Herrera de Noble, Ernestina Laura d/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ demanda contenciosa").

Estimo que esta inteligencia que propongo se apoya no sólo en los claros fundamentos dados por el Tribunal en la ya citada causa de Fallos: 322:3193 sino, además, en otras consideraciones que estimo prudente aquí verter.

En primer término, es preciso poner de relieve que las sanciones establecidas en el capítulo V del 17 Protocolo Adicional penalizan administrativamente los incumplimientos de las entidades emisoras de los certificados de origen en cuanto a la inexacta acreditación del cumplimiento delos requisitos sustantivos, la falsificación o adulteración del instrumento pero sin que se haya previsto, en caso alguno, la pérdida de beneficios para casos de merosincumplimientos formales. Ello, como expresé ut supra, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar conformela legislación penal de cada país.

En segundo término, hay que destacar la progresiva flexibilización delos plazos para la emisión del certificado de origen, como muestra de que este instrumento no es una forma solemne o ritual, sino meramente probatoria (vgr. 26° Protocolo Adicional al ACE N° 14, que modificó el art. 10 del 17 Protocolo Adicional; ACE N° 18 y su 24 Protocolo Adicional, modificatorio del art. 17 del Capítulo V del Reglamento de Origen de las Mercaderías del Mercosur, del 8 Protocolo Adicional).

En tercer lugar, porque el mismo Protocolo establece, en su capítulolV, la facultad de la Administración del país importador de investigar la autenticidad overacidad dela certificación oel cumplimiento de los requisitos de origen, a cuyo efecto puede sdlicitar al Estado expor tador informaciones adicionales —a la entidad emisora del certificado y a las autoridades nacionales, sin perjuicio de adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar el interés fiscal involucrado. En este orden de ideas, es dable poner de resalto que el Protocolo busca ir más allá de la mera formalidad reflejada por la emisión del certificado de origen, para verificar el real cumplimiento de las condiciones que per

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-122

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