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Fallos: 325:124 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de Integración, Cooperación y Desarrollo suscripto entre nuestro país y el Brasil el 29 de noviembre de 1988, uno de cuyos objetivos fue remover todaslas barreras arancelarias y no arancelarias que se aplican ala circulación de bienes, servicios y capitales entre ambos Estados, siempre teniendo en mira la constitución de un Mercado Común, meta que luego se instrumentaría medianteel Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, suscripto también con la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, constitutivo del MERCOSUR.

Estimo, por lo expuesto, que mal se aviene con esta necesidad de integración y cooperación privar de efectos, a la exención de operaciones de comercio intrazonal, por incumplimientos de tipo formal, como en este caso la presentación extemporánea de los certificados de origen obien su emisión posterior al registro dela importación, sin realizar investigación complementaria alguna respecto de la verdad objetiva del origen de las mercaderías. La presentación temporánea otardía del certificado no muda la naturaleza del origen alegado.

—VILEl restante agravio de la actora está referido a que el a quo confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal, en cuantoa queresultaba inconducente la valoración de la prueba ofrecida y aportada, tendiente a demostrar en forma indubitada el origen brasilero de las mercaderías en discusión, dado que consideró que su análisis en nada conmovería lodecidido.

Resulta preciso destacar que, en virtud de lo supra expuesto, el estudiodelas pruebas adicionales que tiendan a corroborar el cumplimiento delosrequisitos sustantivos que condicionan el otorgamiento de beneficios al amparo del ACE N° 14 podría resultar procedente (confr. arg. art. 16, Anexo V, ACE N° 14, arts. décimo primero a vigésimo del 17 Protocolo Adicional del ACE N° 14).

Ello, sin perjuicio de señalar que me excuso de pronunciarme respecto de cuestiones de hecho y prueba que puedan estar involucradas en el sub lite, habida cuenta de la limitación del dictamen a las cuestiones federales involucradas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-124

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