ción total de la sentencia. De ahí que un orden lógico impone tratar en primer término el recurso de queja A.345.XXXVI, pues si tal recurso fuese admisible y prosperase el recurso ordinario de apelación del demandado, resultaría inoficioso el tratamiento de los restantes, que requieren el incremento de la reparación fijada por el a quo o que han sido deducidos en subsidio de las apelaciones ordinarias.
4) Que afs. 1206 la cámara declaró inadmisible aquel recurso en razón de que el Estado Nacional no había precisado debidamente el monto del agravio, pues se había limitado a transcribir el quantum demandado, el cual no coincidía con el admitido parcialmente en la sentencia definitiva, suma ésta que constituía el monto del agravio para el Estado Nacional y que no superaba el límite legal.
5) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación el valor disputado en último término debe ser ponderado en forma autónoma para cada apelante, sin tener en cuenta la eventualidad del progreso del recurso ordinario de la otra parte (Fallos: 199:538 ; 210:434 ; 305:1874 ; 308:917 y 319:1688 ). No obstante ello, a partir de la causa de Fallos:
322:293 , ha reconocido excepcionalmente que, cuando se presentan determinadas particularidades, aplicar estrictamentelaregla general importaría un excesivo rigor formal incompatible con el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio.
6) Que en el sub litese ha configurado tal situación excepcional.
Ello es así dado que si bien para el actor —que se agravia por considerar reducido el quantum de la condena, y por lotanto, sdicita su elevación— el valor económico discutido supera el límite legal, para el demandado nolo supera, ya que el monto de la condena ascendióa la suma de $ 180.771. Pero en razón de la relación inescindible que existe entre los recursos de ambas partes, se reabriría integramente la controversia, por lo que no resultaría razonable examinar si el monto de la condena es justo si no se examina ala vez si es justo que exista condena.
7) Que, por otro lado, si se declarara inadmisible el recurso ordinario de apelación deducido por el Estado Nacional y prosperase el agraviodela actora, el demandado sería condenadoa pagar una suma que excedería ampliamente el mínimo legal y, en consecuencia, su perjuicio económico superaría la restricción legal, pero se lo privaría de la posibilidad de hacer valer sus defensas en la única oportunidad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1098
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