Útil. En efecto, tal restricción no podría ser subsanada mediante la contestación delos agravios dela parte contraria puesto que no podría discutir la responsabilidad atribuida por la sentencia recurrida.
8) Que en tales condiciones —y en razón de las particularidades del caso— corresponde considerar que, al apelar el actor con el fin de que se eleve el manto de la condena, el agravio del Estado Nacional —que replantearía toda la cuestión de fondo— se incrementa hasta la pretensión de la contraria, que es el máximo perjuicio que podría sufrir como consecuencia del recurso. De ahí que resulta admisible su recurso ordinario de apelación.
Por ello, sehace lugar al recurso de queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 1155/1156. Agréguesela queja al principal. Pónganse los autos en secretaría a los efectos delo dispuesto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoGcIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.
ASOCIACION MUTUAL ve PROTECCION RECIPROCA ve BOMBEROS
VOLUNTARIOS De LA REPUBLICA ARGENTINA
v. EDITORIAL SARMIENTO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios derivados de una publicación periodística al tratarse de meras discr epancias con la interpretación del der echo común y la valoración de circunstancias de hecho y prueba practicada por los tribunales de la causa, ajenas a la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La confirmación de una sentencia —por sus propios argumentos o por otros- no plantea cuestión federal pues no hay "reformatio in pejus".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1099
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