Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

yendo que de tal forma se violentan los der echos y garantías de los arts. 17,18,28,33, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

— II Habré de referirme en primer término alos agravios de los recurrentes referidos a la desestimación que la Cámara hizo de sus reclamos por daño moral. A mi entender, los mismos no pueden tener andamiento toda vez que se trata de meras discrepancias con lainterpretación del derecho común y la valoración de circunstancias de hecho y prueba practicada por los tribunales de la causa, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos 312:1716 ; 310:1395 ; 306:458 , entre muchos otros).

Respecto al aserto que la Cámara colocó al único apelante en una peor situación que la derivada del pronunciamiento de primera instancia, debo decir que la confirmación de una sentencia —por sus propios argumentos, o por otros— no plantea cuestión federal pues no hay Teformatio in pejus' en los términos que la jurisprudencia de V.E. ha admitido a aquel efecto (Fallos 236:321 ).

Es por loreferido que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Mutual de Protección Recíproca de Bomberos Voluntarios de la República Argentina d/ Editorial Sarmiento S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos