Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLiné O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ADoLFro ROosErto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo considerado lesivo para el honor de la Asociación Mutual de Protección Recíproca de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y de sus directivos, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que dicha asociación sostiene que al haberse introducido oficiosamente el tema referente a la legitimación de la entidad para reclamar la indemnización del daño moral, la cámara falló extra petita en virtud de que ese punto no había sido sometido a su consideración.
3) Que las críticas de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que —en principio la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparoconstitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
4) Que en efecto, esta Corteha resueltoen reiteradas opor tunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia detal limitación infringe el principio de
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos