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Fallos: 325:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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5) Que el recurso es formalmente admisible pues se debate la interpretación de un tratado internacional y de normas de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones de la alzada ni de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (doctrina de Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 316:631 y muchos otros).

6) Que es conccida la doctrina del Tribunal en el sentido de que un tratado internacional ratificado por nuestro país tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior alasleyes (Fallos: 315:1492 , considerandos 17 y 19; 317:1282 , considerandos 8° y 9 art. 75, inc. 22, Constitución Nacional). En el sub examine, la cuestión litigiosa requiere interpretar por primera vez en esta instancia el alcance de la obligación que los estados miembros de la OMC han asumido en los párrafos 7 y 8 del art. 70 del acuerdo ADPIC. En otros términos, debe precisarse el límite que ese compromiso asumido internacionalmente comporta para el legislador argentino y efectuar el juicio de compatibilidad entre la regulación nacional y normas de jerarquía superior.

Ahora bien, cabe recordar que la negociación del Acuerdo de creación dela Organización Mundial del Comercio tuvo lugar con posterioridad ala vigencia en el plano internacional de la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados, y son las pautas de esta última convención, específicamente, sus arts. 31 y 32, las que corresponde aplicar como principios de interpretación de los acuerdos de la OMC y sus anexos (conf. Seroin Isabelle, "L application des regles dinterprétation de la Convention de Vienne sur le droit des traités dans le cadre de L'ALE, de L'ALENA, du GATT et deL 'OMC", Revue Juridique Thémis, vol. 34, N° 1, año 2000, págs. 227/272, esp. 276). El losignifica que todas las disposiciones de los acuerdos abarcados deben interpretarse de buena fe conforme: i) al sentido corriente de sus términos; ii) a su contexto; y ¡¡i) a su objeto y fin (párrafo 1 del art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada en la República Argentina por ley 19.865).

7) Que, en este orden deideas, no puede soslayarse que el acuerdo fue concebido como un cuerpo jurídico integral, en el quelas distintas normas guardan necesaria correlación con el espíritu que se plasma en el preámbulo y en la parte | relativa a "disposiciones generales y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1073

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