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Fallos: 325:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 legislador argentinofijar un período de transición que finalizara a los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley correctiva 24.572 en el Bdetín Oficial, esto es, al 23 de octubre de 2000 (conf.

Diario de Sesiones Senadores, 19/7/95, esp. pág. 2800/2807; Diario de Sesiones Diputados, 28/9/95, esp. pág. 4476/4480).

14) Que el fundamento de la resolución denegatoria del INPI se centra en el art. 100 de la reglamentación de la ley, aprobada por el decreto 260/96, anexo II, que establece: "No se aceptarán solicitudes de patentes de productos farmacéuticos cuyas primeras solicitudes en el país o en el extranjero hubieran sido presentadas con anterioridad al 1 deenero de 1995 salvo los casos en quelos sdlicitantes reivindican la prioridad prevista en el Convenio de París con posterioridad a dicha fecha. En ningún caso las primeras solicitudes que sirvan como base para el inicio de trámite en República Argentina serán anterioresal 1 deenero de 1994. Seseguirán los mismos criterios en los casos demadificación oconversión de solicitudes depatentes de procedimiento a solicitudes de patentes de productos farmacéuticos". Esta disposición fue declarada inconstitucional por la cámara, por violación del art. 70.7 del Acuerdo ADPIC, en razón de que, a juicio del tribunal a quo, el reglamento prohíbe lo que el tratado internacional expresamente autoriza.

15) Quetal transgresión noresulta de una sistemática interpretación del acuerdo, en su contexto y en su espíritu, tal como se ha analizado en los considerandos 8° a 12 precedentes. En efecto, la regla contenida en el art. 70.7 del acuerdo se refiere a todo campo dela tecnología y debe necesariamente armonizarse con los límites temporales que los países miembros han establecido para paliar la conmoción que los nuevos criterios de patentabilidad podría causar en sectores que no gozaban de la protección a la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC.

Ellosignifica que, si se trata demodificar una solicitud de patente de procedimiento a patente de producto farmacéutico, el miembro deberá admitir la presentación del reclamo de mayor protección -y no tiene obligación de hacerlo con anterioridad al 1 de enero de 1995- y la prioridad que el interesado pretenda sobre la base de la sdicitud madre o, si fuera el caso, en aplicación del sistema del Convenio de París, no podrá ser en ningún caso anterior en un año "a la fecha en vigor del acuerdo sobre la OMC" (arts. 70.7, 70.8, apartados a y b).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1078

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