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Fallos: 325:1070 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ria. Adviértase que una posibilidad similar admite de manera nítida el convenio en la hipótesis del art. 70.8, inc. bin fine, relativa precisamente a productos de índole farmacéutica oquímica para la agricultura, oportunidad en que se acepta que los criterios de patentabilidad establecidos en el acuerdo se apliquen a solicitudes depositadas en las condiciones del art. 70.8, aun cuando reivindiquen una prioridad anterior a la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC (1 de enero de 1995).

En consecuencia, como se trata aquí de una patente del tipo "divisional" que reconoce como origen una solicitud anterior, se requiere, para que pueda mantenerse la prioridad, que la modificación noincluya materia nueva entendida como un componente no contemplado en la primera solicitud, puesto que, de no ser así, se trataría de una reivindicación diferente para la que no se podría pretender la prioridad reconocida para la materia originaria.

Luego, cuando nos hallamos en presencia de una materia ya existente pero bajo una distinta protección —en el caso, como procedimiento—el hecho de que se pretenda "reivindicar la protección mayor" como producto no la convierte en nueva pues la materia ya existía y, por lo tanto, no resulta alcanzada por la prohibición del tramo final del art. 70.7 del ADPIC.

No obsta a lo dicho la norma del art. 70.1 del ADPIC, en cuanto establece que el tratado "...no genera obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de aplicación del acuerdo para el miembro de que se trate...". En primer término —por cierto, de compartirse la muy controversial tesitura de que la previsión atañe también a actos comoel examinado corresponde se diga que tal concusión es abonada por las propias disposiciones del acuerdoel que, como se señaló, admiteclaramentela posibilidad aquí analizada en la hipótesis del art. 70.8, inc. bin fine; extremo que vienen a corroborar los arts. 102 de la Ley de Patentes y 100 del decreto 260/96, desde que, si bien con limitaciones —entre otras— temporales, ambos preceptos reconocen la posibilidad de abrir el registro a pedidos anteriores a la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Y en segundo lugar, dado que la posibilidad de modificar una sdlicitud pendiente para reivindicar una protección mayor aparece prevista en el propio tratado, es obvio que la misma no puede entenderse proscripta por otra de las disposiciones del convenio internacional que viene a consagrarla.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1070

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