fecha no tendrán vigencia ninguno de los artículos contenidos en la presente ley en los que se disponga la patentabilidad de productos farmacéuticos, ni aquellos otros preceptos que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad del mismo" (Repárese en que la ley 24.481 fue publicada en el Bdletín Oficial el 20 de septiembre de 1995 y quela 24.572, modificatoria en el punto dela anterior, fue publicada en el mismo medio el 23 de octubre de 1995).
En consonancia con el art. 70.8 del ADPIC se previó, no obstante, la aceptación del depósito de solicitudes sobre productos farmacéuticos durante el plazo de transición, pero para ser otorgadas, de satisfacerse los requisitos respectivos, una vez vencido aquél, en expresión del sistema conocido por los autores como "mail box o black box" art. 101, ley 24.481). Se previó, también, la posibilidad de que se presenten sdlicitudes de patentes formalizadas en el extranjero antes de la sanción de la ley 24.481, cuyas materias no fueran patentables conformea laley 111 pero sí conforme a la nueva norma, fijándose, entre otras condiciones, que la primera solicitud sehaya hecho efectiva dentro del año anterior a la sanción de la ley en vigor (v. art. 102). El decreto 260/96, por su parte, al reglamentar el art. 100 delaley 24.481, dispuso sobre la admisibilidad de solicitudes sobre productos farmacéuticos anteriores ala ley —antes, en rigor, que sobreel plazo de transición a que se refiere el artículo que se dirige a reglamentar— prohibiendo la aceptación de aquéllas cuyos primeros reclamos en el país o en el exterior hubieran sido presentados con anterioridad al 1° de enerode 1995, salvo las hipótesis en quelos solicitantes reivindicaran la prioridad del Convenio de París con posterioridad a esa fecha. Estableció, luego, que en ningún caso las que sirvan de base para el inicio del trámite en Argentina serán anteriores al 1 de enero de 1994, y que se seguirán los mismos criterios en los casos de conversión o moadificación de sdlicitudes de patentes de procedimientos a patentes de productos farmacéuticos (v. art. 100, decreto 260/96).
El último dispositivo adquiere aquí singular relevancia pues, finalmente, con base en el mismo fue que —tras invocar el art. 100 dela ley 24.481— el INPI denegó el pedido de la actora (confr. fs. 199/200).
El precepto se vincula ciertamente con lo relativo a la fórmula conocida como "pipeline", ítem objeto de fuerte controversia en el parlamento argentino al tiempo de debatirse la ley 24.481 y que podría resumirse en el propósito de consagrar una protección extendida, en ciertos supuestos, a patentes sobre productos farmacéuticos sdlicitados u otor
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1067
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