—VI-
A mérito de lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 15 de marZo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Vistos los autos: "Pfizer Inc. e/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala 1, revocó lo resuelto en la instancia anterior y estimó que la resolución denegatoria P 97 01 04975, dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el 18 de agosto de 1998, cuya nulidad se debatió en el litigio, era ilegítima pues se sustentaba en el art. 100 del reglamento de la ley 24.481 (anexo || del decreto 260/96), norma inconstitucional por transgredir el art. 70, párrafo 7, del Acuerdo ADPIC, de superior jerarquía normativa. Contra ese pronunciamiento, el instituto demandado interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 290.
29) Que la actora solicitó el 15 de septiembre de 1986 una patente argentina (acta 305.233), invocando una prioridad al 18 de septiembre de 1985 de la patente norteamericana N° 777.471. Posteriormente, el 28 de octubre de 1997, peticionó una patente divisional de la primera, relativa a "compuestos antibacterianos y composiciones antibacterianas" (fs. 26). Tal como señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, no se discute en autos que tanto al tienpo de la prioridad comoal dela primera sdicitud, el patentamiento de pr oductos farmacéuticos se hallaba prohibido en razón de lo dispuesto en el art. 4delaley 111, y quela reivindicación contenida en el acta 305.233 de septiembre de 1986 podía considerarse comprensiva tanto del procedimiento como del producto (fs. 297). A fs. 199/200 constala disposi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1071
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