minos del art. 3989 del Código Civil quedando como no sucedida la posesión anterior, no pudiendo adquirirse la prescripción sino en virtud de una nueva posesión.
USUCAPION.
Está fuera del comercio y no puede ser materia de usucapión (art. 2400 del Código Civil) la parcela inenajenable en virtud de una prohibición legal (arts. 2 de la ley 13.273 y 2337, inc. 1° del Código citado).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "A.R.S.A. Antonio Romano Inmobiliaria, Comer cial, Financiera, Industrial y Agropecuaria, Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión" de los que Resulta:
1) A fs. 261/270 se presenta A.R.S.A. Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria, Sociedad Anónima e inicia demanda de usucapión contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare adquirida la propiedad del inmueble ubicado en el partido de Mar Chiquita cuya nomendatura catastral es circunscripción I|1, parcela 177. Señala que el dominio apareceinscripto a nombre de la demandada en la matrícula (069) 7359.
Dice que más del 98 de las acciones de la sociedad pertenecen a la viuda e hijos de don Antonio Romano, quien la constituyó para emprender una explotación agropecuaria y forestal en una de las zonas más infértiles de la provincia mencionada. Señala que el 30 de diciembre de 1961 la firma adquirió la fracción contigua a la de autos, denominada Estancia Mar Chiquita e integrada por las parcelas 17 e y x, con una superficie aproximada de 15.000 ha.. Agrega que mediantela misma escritura los vendedores transfirieron también la posesión que ejer cían desde setiembr e de 1944 respecto de la parcela que se pr etende usucapir, cuya superficie es de 3.007 ha. y que a la época de la compra estaba formada sólo por una inmensa extensión de médanos dearena sin fijar.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:852
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