4941— entregó la posesión de la parcela al director de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios; d) en 1988 se iniciaron las tramitaciones administrativas para que se declarase reserva natural alaregión; e) en eseúltimo añoel ministrode Asuntos Agrarios inició un expediente a fin de determinar la línea de ribera y obtener la mensura y amojonamiento del predio fiscal; f) el decreto 1581/89 desafectóa la fracción del destino establecido por sus similares 4940 y 4941/75 y la destinó a "reserva natural de flora, fauna y gea" bajola denominación de "Reserva Provincial Dunas del Atlántico"; g) en 1990 se promulga la ley 10.907 de reservas y parques naturales y en su reglamentación (decreto 218/94) se alude a la Reserva Integral Natural Dunas del Atlántico, consistente en un ecosistema de médanos para conservación de especies endémicas y reservas de agua potable; h) en 1995 se designa al guar daparques Ricardo Cañete para prestar servicios en la reserva; i) en 1996 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas reconoce ese carácter a la Asociación Cooperadora dela Reserva Dunas del Atlántico. Añade que en 1997 un diputado presentó un proyecto de ley que declara como "Reserva Natural Mar Chiquita" ala superficie comprendida por las parcelas 17z y 17 ac, entreotros sectores.
Señala que el guardaparques Cañete ha realizado una trascendente gestión en cuanto a la conservación y manejo del área, en coordinación con los municipios de Villa Gesell y Mar Chiquita. Sigue diciendo que esa labor noresulta inadvertida para la actora, ya que constantemente accede al predio fiscal por terrenos de su propiedad con el permisode ella, que además asienta su paso en un cuaderno. Además, poseía dos caballos —que utiliza para cumplir su cometido— alojados en las caballerizas de la Estancia Mar Chiquita y —en un principio- el personal de A.R.S.A. lefacilitóuna pequeña vivienda asentada en sus tierras. De todo ello infiere que la actora reconoció el dominio fiscal y las gestiones realizadas por sus representantes, lo que constituyeuna nueva interrupción de la posesión invocada.
Formula algunas consideraciones sobre los presuntos hechos posesorios alegados por la actora. Así, afirma que el "camino de acceso" dista mucho de ser una vía consolidada, sino que constituye una huella de antigua data que ya figuraba en las cartas del Instituto Geográfico Militar del año 1965 y actualmente se encuentra rodeada de vegetación. Agrega que los alambrados se encuentran diseminados en forma quebrada y desordenada y no coinciden con la línea separativa del predio fiscal; además corresponden al deslinde de la vecina parcela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:855
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