324 costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). I1) Rechazar la demanda contra Mario Kriner (oKrimer), Pedro Abelardo Villarreal y el Estado Nacional, con costas por su orden, ya que las particularescircunstancias de la contratación (reseñadas especialmente en el considerando tercero) pudieron generar razonablemente una situación de incertidumbre acerca de la responsabilidad de los codemandados (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 4° del voto dela mayoría.
5) Que resta establecer el importe de la condena. A tal efecto el Tribunal considera razonable la suma consignada en la nota cuya copia obra afs. 507, cantidad que —por otra parte- no ha sido objeto de observación alguna en la contestación de demanda.
Por ende, corresponde hacer lugar a la demanda contra la Provincia de Formosa por la suma de $ 12.000, quellevará intereses alatasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el 19 de abril de 1993 (fecha de la interpelación extrajudicial, fs. 149/153) hasta el efectivo pago (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h), Fayt y Boggiano y causa H.9.XIX.
"Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno Levene (h) y Boggiano, del 2 de noviembre de 1995, entre otros). En cambio, no cabe admitir la compensación por depreciación monetaria, en atención a lo dispuesto por el art. 7 dela ley 23.928.
Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Formosa, condenándola a abonar alaactora, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 12.000, más sus intereses que serán calculados del modo indicado supra; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:722
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