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Fallos: 324:718 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En síntesis: no existe ningún elemento de convicción que demuestrela existencia de un contrato entre la actora y el Estado Nacional, por lo que corresponde rechazar la demanda contra dicho codemandado.

3) Que distinta eslasituación respecto de la Provincia de Formosa, pues ha quedado probado que ésta solicitó el servicio que motiva la demanda y, en consecuencia, es la obligada al pago de la factura por cuyo importe se reclama.

En efecto, a fin de dilucidar la existencia del vínculo en discusión cabe recor dar que es principio de buena doctrina y jurisprudencia que la conducta de las partes constituye base cierta de interpretación de lostérminos delarelación jurídica queunealas partes (Fallos: 317:1598 y sus citas).

En el caso, surge del mencionado "libro de guardia" de la DINES que el viernes 15 de mayo de 1992, a las 20.10 el radio-operador de turno recibió un llamado desde la secretaría privada de la Dirección de Atención Médica de la Provincia de Formosa mediante el cual se solicitaba la derivación y el traslado sanitario de dos niños: uno deun año de edad con cardiopatía congénita y otro de 3 días de vida con "transposición de grandes vasos — estenosis pulmonar". De allí surge igualmente que un agente de la DINES llamó al Hospital de Niños de Formosa y recabó detalles del diagnóstico de los menores. Asimismo existen constancias de diversas comunicaciones entre el encargado de la guardia y personal del mencionado hospital, como así también de las gestiones dirigidas a concretar la derivación (finalmente aceptada por la Clínica Privada del Niño, de La Plata) y el traslado aéreo (confr.

fs. 264/266 y 678/680).

Como se indicó en el considerando anterior, el libro de guardia contiene una escueta referencia, fechada el sábado 16 de mayo a las 10.45, acerca de que el mencionadotraslado se gestionaría en un avión privado (fs. 266). Justamente ese mismo día, alas 18.36, el Director de Atención Médica de Formosa envió a la actora (por intermedio del Centro de Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires) un cable mediante el cual solicitaba un "servicio sanitario aéreo para traslado dos (2) pacientes Formosa-Ezeiza Avión L ear Jet empresa American Jet S.A.—con servicio deterapia intensiva neonatológica y pediátrica" sic, fs. 108; énfasis agregado). Conviene destacar que la Provincia de Formosa no negó el envío de este cable (art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); por el contrario, en su con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-718

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