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Fallos: 324:726 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Señala que la conducta del Estado provincial viola, a su entender, los arts. 1 y 118 del decreto 2284/91; la resolución del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación 102/95; y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por laley provincial 11.463.

29) Que la presente causa es de la competencia originaria del Tribunal, y elloen base a los fundamentos expresados en Fallos: 318:1077 , a los que corresponde remitirse brevitatis causa.

3) Quela actora solicita que se decrete una medida cautelar afin de que "se ordene al gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y ala totalidad de las Intendencias que abarca su territorio, abstenerse de efectuar elaboración de actas de infracción, aplicación de multas, decomiso de mercaderías, publicidad o cualquier otro acto queimpida la libre comercialización de anteojos para sol o pregraduados para la presbicia de igual grado en ambos ojos" hasta el dictado de la sentencia.

4) Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

5) Que asimismo, ha señalado en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juiciode ver dad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente caso resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establ ecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para acceder ala medida pedida (confr. D.444.XXXI11 "Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 24 de septiembre de 1998).

6) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que ha tenido (ver constancias deactas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-726

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