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Fallos: 324:720 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Si bien es razonable que la DINES se rehusara a abonar un servicio en cuya contratación nointervinoy que tampocoratificó (art. 1161 del Código Civil), no resulta admisible, en cambio, la negativa de la Provincia, dado que fue ella quien solicitó por escrito el vuelo sanitario. Resulta irrelevante la mención contenida en el cablegrama —enviado, reitérase, por un funcionario provincial— acerca de quela DINES se haría cargo del pago, pues "el que se obliga por un tercero, ofreciendoel hechodeéste, debe satisfacer pérdidas eintereses, si el tercerose negare a cumplir el contrato" (art. 1163 del código citado).

En consecuencia, cabe hacer lugar ala demanda contra la Provincia de Formosa.

4) Que con respecto a Pedro Abelardo Villarreal y a Mario Kriner o Krimer, como parece ser su verdadero apellido, ver fs. 108, 126/127 y 355/358), cabe resaltar que la actora no explicó en la demanda a qué título o por cuáles razones dirigió contra ellos la pretensión. Por lo demás, parece claro que ninguno de ellos intervino en nombre propio en la contratación del servicio. En tales condiciones, corresponde rechazar la demanda a su respecto.

5) Que resta establecer el importe de la condena. A tal efecto el Tribunal considera razonable la suma consignada en la nota cuya copia obra afs. 507, cantidad que —por otra parte- no ha sido objeto de observación alguna en la contestación de demanda.

Por ende, corresponde hacer lugar a la demanda contra la Provincia de Formosa por la suma de $ 12.000, quellevará intereses alatasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, desde el 19 de abril de 1993 (fecha de la interpelación extrajudicial, fs. 149/153) hasta el efectivo pago (conf. Fallos:

317:1921 y causa H.9. XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", del 2 de noviembre de 1995, entre otros). En cambio, no cabe admitir la compensación por depreciación monetaria, en atención alodispuesto por el art. 7 de la ley 23.928.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Formosa, condenándola a abonar alaactora, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 12.000, más sus intereses que serán calculados del modo indicado supra; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). I1)

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-720

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