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Fallos: 324:727 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de inspección y demás documentación de fs. 14, 39, 41, 86, 87, 94/100) y que aún podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos:

314:1312 ).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 3 inclusive del voto de los jueces Madliné O'Connor, Boaggiano, López y Vázquez.

4) Que esta Corte Suprema ha establecido ques si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; Fallos: 314:695 ).

Asimismo ha señalado en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

5) Que, a la luz de lo expresado, el Tribunal entiende que resulta cumplidotal requisito respecto a la configuración de los presupuestos establecidos en losincs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida solicitada respecto de la actividad de comercialización y venta al público de anteojos de sol.

6) Que, en cambio, en el sub examine no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado para acceder ala petición en loque serefiereala venta de anteojos pregraduados para la corrección de la presbicia de igual grado en ambos ojos por parte de comercios que no se encuentren habilitados como ópticas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-727

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