ción médica de la Provincia de Formosa-— atento a la gravedad del estado de salud de los menores. Añade que la carta manuscrita defs. 107 —cuya autenticidad estima demostrada mediante el peritaje caligráfiCo— no puede tomarse como una expresión de la voluntad del doctor Villarreal de contratar un servicio aéreo a su cargo sino de dar cumplimiento a una obligación médica profesional que le había sido notifi cada por el doctor Krimer mediante el fax agregado a fs. 108. Por lo demás, estima que no se demostró que Villarreal hubiera invocado la calidad de representante de la DINES o exhibido una credencial de ésta. En definitiva, aduce que la relación contractual se estableció entrela actora y la Provincia de Formosa.
Considerando:
1) Que, tal como ha sido resuelto a fs. 170, esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Quela actora no probó que el doctor Villarreal hubiera exhibido una credencial de la DINES, extremo expresamente negado por el Estado Nacional y por el defensor oficial de aquél. Además, cabe señalar que en la demandani siquiera seindica qué cargo ofunción figuraba en esa supuesta credencial. Adviértase también que en la nota de fs. 107 —cuya autenticidad fue demostrada mediante el dictamen de fs. 625/627-— Villarreal solicitó a American Jet S.A. el traslado de los menores invocando la calidad de "responsable de la gestión ante ésta" sic) sin especificar qué entidad (pública o privada, nacional oprovincial) lehabría atribuido tal responsabilidad.
Tampoco existe ningún elemento que permita inferir algún tipo de vinculación entre Villarreal y el Estado Nacional. Antes bien, el testigo Fuentes —quien estaba a cargo de la guardia de la DINES el 16 de mayo de 1992- aseguró que aquél "no es médico de la DINES" y preciSÓ que "lo sabe porque no se acreditó como tal, y porque sabe quiénes son y quiénes no médicos de la dirección ya que está hace veintisiete años trabajando allí" (sic, fs. 654 vta.). A ello cabe agregar que en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Salud y Acción Social no se registran antecedentes de Pedro Abelardo Villarreal (fs. 374). Por su parte, la DINES —en una nota dirigida a la policía de Formosa dos meses después de los hechos en debate- informó que no existían antecedentes en dicha dirección Nacional respecto de Villarreal, que éste no era dependiente suyo y que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:716
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