MEDIDA DE NO INNOVAR.
En tanto no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, debe rechazarse la petición de que se decrete una medida cautelar y se ordene a la Provincia de Buenos Aires a abstenerse de aplicar el decreto provincial 419/71 en lo que se refiere a la venta de anteojos fuera de las casas de óptica (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que Loveli S.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires afin de que se disipe el estado de incertidumbre sobre la aplicación en ese territorio provincial del decreto del P.E.N. 2284/91, ratificado por la ley nacional 24.307, respecto de la actividad de comercialización y venta al público de anteojos de sol y anteojos pregraduados parala presbicia simplesin fines terapéuticos, "con el objeto de evitar que funcionarios públicos, tanto de orden provincial o municipal, o entidades profesionales obstaculicen la venta libre al público de los productos referidos en comercios que se encuentren o no habilitados como ópticas".
Dice que la incertidumbre surge con metivo de la coexistencia en el territorio provincial del decreto nacional mencionado y del provincial 419/71 que, en forma concordante con el art. 68 de la ley 17.132, prohíbe la comercialización de los productos referidos fuera de las casas de óptica; asimismo la situación de incerteza resulta del dictado del decreto 3386/99 que dejó sin efecto la interpretación de losarts. 1 y 2° dela ley 12.239, que se había dado en el decreto 2437/99, según la cual se permitía la venta libre de los productos en cuestión.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:725
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-725
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos