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Fallos: 324:717 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tampoco había sido comisionado por el organismo para cumplir una misión en la provincia (confr. copias certificadas de fs. 267, 267 bis y 685).

En tales condiciones y aun cuando por vía de hipótesis se aceptara que Villarreal hubiera exhibido una credencial deagentedelaDINES extremo que, reitérase, no ha sido probado), tampoco cabría r esponsabilizar por su conducta al Estado Nacional, ya que el nombrado no era agenteni mandatario de aquélla y —comoestablece el art. 1161 del Código Civil— "ninguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar autorizado por él, osin tener por la ley su representación". Esta regla, cuyo origen seremonta al derecho romano y que ha pasado de él ala legislación universal, reposa sobr ela independencia económica de cada patrimonio, la cual exige que las obligaciones que pueden pesar sobre él emanen directamente de la persona quees su titular y propietario (Salvat, Tratado de Derecho Civil, t. V, pág. 150).

Contrariamentealo sugerido por la actora en su alegato, las constancias del "libro de guardia" de la DINES no demuestran que dicha repartición hubiera celebrado algún contrato con American Jet S.A.

Antes bien, de allí surge que el organismo nacional gestionóla realización del vuelo con la Fuerza Aérea y recibió como respuesta que hasta el 18 de mayono habría un avión sanitario disponible. También surge de ese libro que el 16 de mayo a las 10.18 la DINES transmitió esa información "a Formosa y al Dr. Villarreal" y que media hora después se asentó textualmente lo siguiente: "Traslado Sanitario hacia B. Aires, desde Formosa se gestionará en avión sanitario privado" (sic; fs. 264/266). Obsérvese que en dicho texto no se indica que fuera la DINES la encargada de efectuar la gestión ni menos aún que ésta hubiera facultado a Villarreal para contratar en su nombre. Por el contrario, la citada dirección informóafs. 675 que -—según surgía de su documentación— ese organismo "no contrató los servicios de American Jet para el traslado de los pacientes de marras, limitándose su intervención alas coordinaciones para su internación en algún nosocomio de la Capital Federal o de La Plata, y un intento para posibilitar el traslado a través de la Fuerza Aér ea Argentina, esto último sin resul tado positivo por razones ajenas a esta Dirección" (énfasis agregado).

Esta aseveración resulta corroborada por la declaración del mencionado testigo Fuentes, quien afirmó —especto del trámite de los vuelos sanitarios— que "si se tiene un avión sanitario del Ministerio se hace por ese medio, si no se llama a Fuerza Aérea Argentina para que lo hagan ellos" (fs. 654).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-717

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