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Fallos: 324:721 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Rechazar la demanda contra Mario Kriner (oKrimer), Pedro Abelardo Villarreal y el Estado Nacional, con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAzARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MoLiné O'Connor — CaArLos S. FAYt (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia parcial) — AnoLro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 4° del voto de la mayoría.

5) Que resta establecer el importe de la condena. A tal efecto el Tribunal considera razonable la suma consignada en la nota cuya copia obra afs. 507, cantidad que —por otra parte- no ha sido objeto de observación alguna en la contestación de demanda.

Por ende, corresponde hacer lugar a la demanda contra la Provincia de Formosa por la suma de $ 12.000, que llevará intereses alatasa pasiva que publica el Banco Central dela República Argentina, desde el 19 de abril de 1993 (fecha de la interpelación extrajudicial, fs. 149/153) hasta el efectivo pago (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h), Fayt y Boggiano y causa H.9.XIX.

"Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h) y Boggiano, del 2 de noviembre de 1995, entre otros). En cambio, no cabe admitir la compensación por depreciación monetaria, en atención a lo dispuesto por el art. 7 dela ley 23.928.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por American Jet S.A. contra la Provincia de Formosa, condenándola a abonar alaactora, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 12.000, más sus intereses que serán calculados del modo indicado supra; con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-721

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