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Fallos: 324:715 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la guardia de la mencionada dirección e hizo un ofrecimiento de colaboración para el traslado a título personal. Agrega que nunca se lo facultó para gestionar ningún tipo deintervención en nombre de dicha repartición. Reitera que el que decidió efectuar el traslado por medio de un servicio privado fue el Estado provincial.

IV) A fs. 306/309 se pr esentala Provincia de Formosa y contestala demanda solicitando su rechazo. Niega la existencia de deuda, la realización del traslado aéreo invocado, que haya mediado un requerimiento de su parte y queel señor Villarreal haya actuado en representación de la provincia. Opone la defensa de falta de acción alegando que noestitular dela relación jurídica sustancial en la que se sustentala pretensión.

Sostiene que en el Ministerio de Desarrollo Humano (ex Ministerio de Salud Pública) de Formosa no se registran antecedentes o documentos del reclamo de autos. Añade que, según surge de autos, la contratación la realizó Villarreal a nombre y por cuenta de la DINES, lo que se corrobora con el radiograma atribuido al doctor Krimer, en el que especialmente se consigna —y así aceptó la actora el contrato— que la erogación estaría a cargo de dicha entidad nacional.

Afirma que el servicio aéreo nunca fue solicitado por una autoridad con facultades suficientes para obligar al Estado provincial, sino que aquél habría sido requerido por la DINES. Agrega que este organismo debe hacerse cargo del servicio, pues, según lo previsto en el decreto 667/91, tenía asignado como principal objetivo "prestar apoyo oportuno y eficiente mediante móviles aéreos, terrestres y fluviales para el normal desenvolvimiento de las actividades y de los programas operativos del área". Además, dicho servicio estaba previsto en el presupuesto nacional vigente en esa época.

V)A fs. 409 el defensor oficial ante esta Corte contesta la demanda en representación del codemandado Villarreal. Niega los hechos invocados por la actora y reserva su respuesta definitiva para después de producida la prueba, en los términos del art. 356, inc. 1° in fine del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

VI) Una vez sustanciada la prueba, el defensor oficial se expidea fs. 700/701 afirmando que su r epresentado actuó como un mero gestor oficioso o mandatario del doctor Krimer —por entonces director deaten

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-715

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