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Fallos: 324:714 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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11) Ante la falta de comparecencia del codemandado Mario Kriner, se lodeciara en rebel día (fs. 241 vta.).

111) El Estado Nacional sepresenta afs. 270/282 vta. y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y pide que serechace la pretensión.

Plantea la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que —según alega— no participó en la relación contractual invocada.

Relata que el 15 de mayo de 1992 la DINES recibió un llamado proveniente de la secretaría privada de la Dirección de Atención Médica dela Provincia de Formosa para sdicitar la derivación y el traslado de dos niños. La repartición nacional logró ubicar a los menores en la Provincia de Buenos Aires e intentó coordinar un vuelo sanitario por medio de la Fuerza Aérea Argentina. Puntualiza que el día 16 a las 10.18 esta institución informó que hasta el lunes siguiente (18 de mayo) no habría ningún avión disponible y sdlicitó que se diera aviso deelloala provincia. A las 10.45 del mismo día 16 de mayo, el Estado provincial comunicó a la DINES que el traslado se gestionaría mediante un avión privado. Agrega que nada hace presumir que ello estaría a cargo dela Nación, ya que fue la propia provincia la que determinó el modo de llevarlo a cabo y, en consecuencia, el gasto debía ser asumido por ella. Destaca que la repartición nacional en ningún momento realizó gestiones ante American Jet S.A. ni mantuvo con ella contactos telefónicos ni cablegráficos, y que ningún agente dela DINES se hizo presente en la sede de la firma ni contrató el servicio aéreo.

Por otra parte, aduce que la actora no efectuó ningún reclamo administrativo previo, loque determina la falta de habilitación dela instancia judicial.

Afirma que la documentación acompañada por American Jet S.A.

no avala su pretensión, ya que Villarreal indicó que el servicio estaba a cargo dela provincia y el cable enviado por el doctor Krimer no puede obligar al Estado Nacional. Añade que frente a la contradicción existente entre la nota del supuesto funcionario nacional y dicho cable, la actora no se preocupó por averiguar qué sucedía realmente.

Señala que ni en la DINES ni en el Ministerio de Salud y Acción Social seregistran antecedentes del doctor Villarreal, quien nunca fue dependiente del Estado Nacional. Puntualiza que éste se presentó en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-714

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