diferencias entre lo pagado por regalías de hidrocarburos, ya que los bonos de consolidación deben asimilarse al dinero en el caso específico -soslayando distinciones conceptuales inconducentes para la decisión de la controversia—, concusión que resguarda la motivación y finalidad real del acuerdo de voluntades Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Punte, Roberto Antonio c/ Neuquén, Provincia del s/ cumplimiento de contrato", de los que Resulta:
1) A fs. 26/45 se presenta el doctor Roberto Antonio Punte e inicia demanda contrala Provincia del Neuquén por cumplimiento del pacto decuotalitis contenido en el convenio celebrado el 23 denoviembrede 1987.
Dice que en ese contrato seregulólarelación profesional que mantuvo con la provincia para patrocinarla en jurisdicción nacional —tanto en sede administrativa comojudicial— en losreciamos necesarios para el reconocimiento de créditos contra la Nación por diferencias entrelo pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que correspondía abonar por estricta aplicación de la ley 17.319. La contratación de sus servicios surgió después de una prolongada evaluación por parte dela provincia de una propuesta suya. Refiere la estrategia sugerida -distinta de la seguida por el resto de las provincias y los metivos por los cuales ésta satisfizo a las autoridades neuquinas.
Asimismo describe pormenorizadamente su actuación profesional y pondera la gestión planeada y ejecutada por él, que —a su juicio colocó a la provincia en una óptima situación, en un plazo significativamente breve. Señala que en el ámbito administrativo se habían obtenido los objetivos planteados en el contrato, es decir, la suspensión de la prescripción, el reconocimiento del crédito y la determinación de su monto mediante prueba realizada con control del Estado Nacional y sin intervención de peritos. Ya próximo a cumplirseun año
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:609
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