cia y el 2 de la parte que se cancele con prestaciones no dinerarias, cor responde establecer este porcentaje, ya que —habiéndose contemplado expresamente la hipótesis de pago en especie de parte del crédito— a falta de estipulación en contrario, la lógica y el sentido común indican que no cabe apartarse del sistema por el mero hecho de que toda la acreencia deba cancelarse de ese modo.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Cuando los términos o expr esiones empleados en un contrato son claros y terminantes sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Es inconducente recurrir a otras pautas interpretativas, si no existe ambigúedad ni oscuridad en los términos empleados en la cláusula que estableció que el profesional recibiría el porcentaje del 10 respecto de las prestaciones consistentes en sumas de dinero que perciba la provincia y el 2 de la parte que se cancele con prestaciones no dinerarias, ya que una solución distinta implicaría asignarle un sentido diferente del que literalmente expresa, con violación al principio de buena fe contractual.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, por lo que al no caber dudas sobre la clara intención que tuvieron las partes al suscribir el pacto de cuota litis, el porcentaje para fijar la retribución del profesional debe establecerse en un todo de acuerdo con los categóricos términos de la previsión estipulada en el convenio.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La provincia no está obligada a abonar los honorarios del profesional mediante la cesión de un por centaje de los bonos nacionales reconocidos —y efectivamente abonados por el Estado Nacional, pues en el pacto de cuota litis se estableció con caridad que el actor habría de percibir "como única y exclusiva retribución una suma de dinero" equivalente al porcentaje que correspondiera sobre el monto delos créditos reconocidos a su diente.
CONSOLIDACION.
Si la actividad profesional del actor en favor de la Provincia del Neuquén se desarrolló sustancialmente con anterioridad al 1 de abril de 1991, su crédito se encuentra afectado por el régimen de consolidación provincial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:607
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