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Fallos: 324:520 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 pertinente (Fallos 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

V) Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la avocación presentada.

Regístrese, hágase saber, devuélvanse los legajos personales que corren por cuerda y oportunamente archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A.
F. Lórez

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-520

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