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Fallos: 324:516 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ANA LAURA AIELLO y Otros

SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente.

SUPERINTENDENCIA.
Loatinentea las facultades de las cámaras para ampliar el horario ad referendum dela Corte Suprema (art. 7 del Reglamento para la Justicia Nacional), no constituye los "asuntos que no admitan demora" a que se refiere el art. 7 del citado cuerpo legal.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria establecida por un juez —con fundamento en el enorme cúmulo de tareas a cargo del tribunal— y confirmada por la cámara, sin que corresponda hacer lugar al reclamo por el pago de horas extras.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Visto el expediente caratulado "Aiello Ana Laura y otros s/ avocación", y Considerando:

1) Que las agentes Ana Laura Aiello, María Laura Amores, María Paula García, Karina Marcela García y Gladys María Tabuyo, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 solicitan la avocación de esta Corte a fin de que deje sin efecto la resolución N° 48/00 del Tribunal de Superintendencia de la cámara del fuero fs. 3/9). Esta no hizo lugar al recurso de reconsideración planteado contra la resolución N2? 37 del mismo tribunal, mediante la cual se confirmó la habilitación de horas dispuesta por el titular del juzgado fs. 1/2).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-516

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