HONORARIOS: Regulación.
Dela interpretación armónica del art. 287 de la ley 24.522 y el art. 31, inc. c, de la ley 21.839, con las reformas de la ley 24.432, surge que el monto a tomar en cuenta para la regulación de los honorarios es el correspondiente al de la verificación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
HONORARIOS: Regulación.
La conjunción compulsiva "y" que figura en la parte final del art. 287 de la ley 24.522, debe interpretarse en el sentido de que el monto insinuado deberá tomarse como base de la regulación cuando fuere verificado, pues de lo contrario —es decir, de no existir esa coincidencia— deberá utilizarse solamente la cantidad verificada, como lo establece el inc. c) del art. 7° de la ley de arancel (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Romero S.A. s/ quiebra s/ inc. de revisión por el Fisco Nacional — D.G.I".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que elevó —en medida inferior ala solicitada— los honorarios de los doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos de la Barra, éstos dedujeron recurso ordinario que fue concedido afs. 894.
29) Que, según surge de autos, la Dirección General Impositiva solicitó en la quiebra de Romero S.A. la verificación de un crédito a su favor por la suma de $ 2.709.096.987,95. Esa insinuación fue cuestionada por determinados acreedores laborales que, como se desprende del relato de las partes, canalizaron el planteo por una doble vía: por un lado, impugnaron el dictamen dela sindicatura parcialmente favorable a la admisión de la acreencia y, por el otro, intervinieron en el incidente que dedujo la acreedora contra ese mismo dictamen afin de cuestionarlo en la medida en que les había sido desfavorable.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:522
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