Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:515 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dela alzada que declaró desier to por extemporáneo el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional respecto de la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al cómputo remunerativo y bonificabledelos adicionales creados por los decr etos 2000/91 y 628/92, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

29) Que si bien es cierto que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la vía federal, no es menos cierto que el deficiente cómputo del plazo establecido para el recurso de apelación, además de restar todofundamentoa la decisión apelada, priva a la demandada de obtener un pronunciamiento relacionado con el alcance e interpretación de normas de naturaleza federal.

3) Que, en efecto, la interesada fue notificada el 27 de abril de 1998 de que el sub examine había quedado radicado ante la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que de conformidad con el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y teniendo en cuenta la naturaleza ordinaria del proceso y que el día 1 de mayo de aquel año fue feriado nacional, el término de 10 días para fundar la apelación vencía en las dos primeras horas del 13 de mayo de 1998, cómputo que demuestra que el memorial había sido oportunamente presentado.

Por ello, se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos