324 cuencia, al recamo por el pago de horas extras. Asimismo, se hará saber a la cámara que para disponer este tipo de habilitación deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art. 6° del R.J.N.).
Por ello, Se Resuelve:
1) Hacer saber a la Cámara Federal de la Seguridad Social que para disponer la habilitación horaria con carácter general deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art. 6° del R.J.N.) 2) Aprobar, con carácter excepcional, la habilitación dispuesta.
3) No hacer lugar al reclamo del pago de horas extras.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CESAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — Gustavo A. Bossert.
MATIAS COUSO y OTRO
EMPLEADOS JUDICIALES.
Las facultades de calificación respecto de los empleados son discrecionales de los magistrados y es pot estad privativa de las cámaras —en ejercicio delas facultades de superintendencia que les son propias-— calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes de cada fuero.
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:518
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