13) Que, asimismo, al interpretar que la facultad de apartarse de los mínimos legales le autorizaba sin más a prescindir de la entidad económica del juicio, el tribunal arribó a una conclusión no habilitada por la extensión de las premisas de las que partió, defecto que lo condujo a omitir la ponderación de una pauta que, incluso en esos supuestos, puede ser relevante para fijar una retribución justa, conclusión que nose desvirtúa por la posibilidad judicial de no computar al efecto los porcentajes que —como principio- la ley manda computar.
14) Que los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sidointención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en la medida que surge de los considerandos precedentes, confirmándosela en lo demás que decide.
Costas por su orden en atención al modo en que prosperan las respectivas pretensiones (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo aloaquí resuelto. Notifíquese y remitase.
JuLiIo S. NAZARENO (en disidencia) — Epuaroo MoLINé O'Connor — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnRIQue
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto VáÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que —al modificar parcialmente la de primera instancia— elevó los honorarios regulados
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:525
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