Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:514 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


ATHOS GUSTAVO RENES v Otros v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien los planteos contra la sentencia que declaró desierto por extemporáneo el recurso de apelación remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas al recurso extraordinario, el deficiente cómputo del plazo establecido para el recurso de apelación, además de restar todo fundamento a la decisión apelada, priva a la demandada de obtener un pronunciamiento relacionado con el alcance e interpretación de normas de naturaleza federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Renes, Athos Gustavo y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos