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Fallos: 324:524 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 N° 557 —cuando debieron ser impuestas total o parcialmente a cargo de este último-—, y del monto de los honorarios regulados, que estiman inferior al que hubiera correspondido en atención a las pautas que señalan.

8) Que la omisión de resolver el planteo efectuado en el expte.

N° 550, como así también la de imponer las costas al Estado Nacional en ese incidente y la manera de distribuirlas en el expte. N° 557, son cuestiones no susceptibles de causar agravio a los apelantes, toda vez que el recurso ordinario defs. 821 fue deducido por ellos a título personal y no en representación de sus mandantes, lo que lleva a desestimarlo en estos aspectos.

9) Que, en cambio, el agravio planteado en torno al monto de los honorarios regulados debe prosperar, toda vez que en la especie concurren circunstancias similares a las ponderadas por esta Corte en Fallos: 322:723 .

10) Que elloes así pues, deducida —como fue en autos— una pretensión por más de 2.709 millones de pesos, la suma —350 mil pesos en total— estimada para remunerar la tarea de los letrados que se opusieron con éxito a la admisión detal crédito, carece de toda relación con la entidad de los intereses por ellos defendidos, sin que tal solución pueda entenderse justificada por la mera invocación del tribunal de su facultad —prevista en el art. 13 de la ley 24.432- de apartarse de los mínimos del arancel.

11) Queel art. 13 delaley 24.432, al facultar alos jueces a regular honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican.

12) Que esa exigencia no ha sido adecuadamente cumplida en la especie, pues el ejerciciode esa facultad llevó al tribunal a ignorar por completo la cuantía económica del pleito -que las partes admitieron comocriterio para fijar la base regulatoria en aspecto que ha quedado firme-, sin analizar la eventual posibilidad de que ese temperamento no fuera compatible con los fines de la norma que, así interpretada, puede conducir a estipendios que carezcan de toda relación con el asunto debatidoy, en consecuencia, habiliten resultados tan desproporcionados como el que mediante esa disposición el legislador quiso evitar.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-524

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