11) Que de las constancias de los antecedentes, cuya copia obra por cuerda agregadas al expediente, surge que el 12 de julio de 2000 el Dr.
Maiztegui resolvió extender el horario de trabajo de todo el personal del juzgado hasta las 16 hs., sin atención al público, a partir del 12 hasta el 14 de julio inclusive y desde el 31 de julio al 31 de agosto de 2000 (fs. 23). Funda la medida en el enorme cúmulo de tareas a cargo del Tribunal, el considerable atraso, demora en el despacho de los expedientes nuevos y tareas en general.
111) Que el tribunal de superintendencia de la cámara confirmóla medida, fundándose en el artículo 7 del R.J.N. asimismo, dispuso conceder al personal afectado, mientras dure la habilitación, media hora diaria de refrigerio (fs. 48).
IV) Que en su avocación las presentantes solicitan que se deje sin efecto la habilitación dispuesta, que se haga lugar a la compensación de las horas trabajadas de más por no haberse respetado le media hora de refrigerio establecida por la cámara y el pago de las horas extras.
V) Que el art. 152 del C.P.C.N., en su tercer párrafo, dice que "son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales". El Reglamento para la justicia Nacional establece que para la prolongación o disminución, con carácter general, del horario de seis horas lo puede disponer la Corte Suprema olas cámaras de apelaciones "con aprobación de aquélla".
VI) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencie arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, orazones de superintendencia general la hacen pertinente (Fallos 290:168 ; 300:387 y 679, 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).
VII) Que ninguna de estas situaciones se advierte en el presente caso, ya que, si bien es cierto que el art. 7 del R.J.N. serefierea "asuntos que no admitan demora", queda daro, según el art. 6, que las cámaras tienen facultades para ampliar el horario ad referendum dela Corte Suprema.
VIL) En conclusión, corresponde aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta, no haciéndose lugar, en conse
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:517
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