3) Que al dictar la sentencia respectiva, el juez declaró admisible la acreencia por la suma de $ 537.571.885,74 con privilegio general, y por la de $ 564.148,95 con carácter quirografario, lo que dio lugar ala formación de dosincidentes derevisión: uno, deducido por la D.G.I. en el queinsistió en la verificación de su crédito por la suma inicialmente insinuada y que, en lo que aquí interesa, fue resistido por los trabajadores (expte. N° 557); y otro, interpuesto por estos últimos a fin de objetar la admisión del crédito por aquel monto, cuya procedencia fue, en cambio, contradicha por el fisco, que se mantuvo en su posición inicial.
4) Que, con posterioridad, la D.G.I. se presentó en el expte. 557 invocando haber cometido un "error material" al indicar el monto de su crédito, el que en realidad ascendía a la suma de $ 22.968.403,78.
Producida la prueba ofrecida, la acreencia fue finalmente admitida por $4.703.552,71 con privilegio general y por $ 6.125.136,78 como quirografaria, oportunidad en la que el juez de primera instancia reguló en las sumas de $ 8.200 y $ 20.500 los honorarios de los doctores Clemente Sañudo Freyre y Carlos de la Barra, respectivamente. Ello, afin deremunerar al primero su actuación comoletrado apoderado de los trabajadores pr esentados en autos, y al segundo, su desempeño en calidad de patrocinante de aquél.
5) Que, apelados por bajos, en lo que aquí interesa la cámara elevÓ los honorarios del doctor Sañudo Freyre a la suma de $ 100.000, y al importe de $ 250.000 los del doctor de la Barra, fundando su decisión en la circunstancia de que estimaba prudente apartarse de la escala arancelaria para atenerse a las demás pautas contenidas en la ley.
6) Que el recurso ordinario deducido por los letrados contra el aludido pronunciamientoresulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado conforme a la resolución de esta Corte 1360/91.
7) Que los apelantes se agravian pues en el fallorecurrido se omitióresolver el planteo efectuado en el expediente N° 550 —acumulado al N° 557-, lo cual condujo a relevar al Estado Nacional de cargar con las costas en él devengadas. Asimismo, se quejan de que las generadas en segunda instancia hayan sido distribuidas por su orden en el expte.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-523¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
