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Fallos: 324:4481 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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denegación del recurso de casación local, la actora interpuso el remediofederal cuya desestimación motiva la presente queja.

2°) Quesi bien, en principio, las decisiones que dedaran lainadmisibilidad de los recursos locales no justifican la apertura dela instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal regla cuandoel pronunciamiento impugnado conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante —al vedar el acceso a una instancia superior— sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 322:87 y 2080; 323:1449 , entreotros).

3?) Que, para resolver como lo hizo, el superior tribunal provincial consideró que los fundamentos desestimatorios de la cámara —espectodel recurso extraordinario local— notraducían arbitrariedad, en tanto había estimado que el monto del proceso a los fines regulatorios estaba configurado por la sumatoria de las tres demandas iniciadas, ello en razón de haber merituado que la transacción arribada por las partes —sobrela que el recurrente pretendía que se regularan los honorarios— "encierra en realidad un desistimiento delas acciones y derechos iniciadas y/o cualquiera otra derivada del contrato detransferencia de acciones". Concluyó de ese modo que mediantela calificación del negociojurídico como transacción, el recurrente pretendía traer a consideración de ese tribunal cuestiones de hecho y prueba, tales como la interpretación de la voluntad de las partes, aspecto reservado al juez de grado y ajeno al tribunal de casación (fs. 60/62).

4°) Que si bien la exégesis de lo convenido por los litigantes, así comola determinación del monto del litigio y la interpretación delas normas arancelarias no son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria (Fallos: 307:919 ; 308:1837 ; 310:414 ) corresponde habilitar su procedencia cuando —como en el caso-los jueces asignan a las estipulaciones de un convenio transaccional un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes (Fallos: 323:262 ), máxime cuando la calificación del modo anormal de terminación del proceso resultaba relevante para determinar la base de la regulación delos profesionales que intervinieron en dicho acto.

5) Que, en efecto, la solución convalidada por el a quo importóun caro apartamiento de las constancias de la causa, de las que se des

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4481 
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