revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y der echo común, suficientes, al margen de su acierto oerror, para descartar la arbitrariedad invocada.
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santa María del Sol S.A. c/ Bessone, Osvaldo", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciANo — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiNé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GuILLERMO A. F. Lórez Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que rechazó el recurso de queja por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4480
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