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Fallos: 324:4418 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de presunción de legitimidad, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (conf. Fallos: 20:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 , entre otros). Así, es relevante subrayar quela ley 24.822 —en la cual el a quo fundó su decisorio— establece que los derechos con que se graven las importaciones de mercaderías de cualquier origen y procedencia, de las posiciones arancelarias NMC 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00 y 1701.99.00 se aplicarán, y no podrán ser reducidos, a las importaciones de esas mismas mercaderías provenientes de los países del Mercosur, mientras subsista la asimetría provocada por el sistema sucro-alcoholero del Brasil. Términos y condiciones vigentes que no han sido puestos en cuestión ni rebatidos por la apelante.

— En mi opinión y, por loexpuesto, estimo que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. c/ Poder Ejecutivo de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el recurso de hecho planteado. Intímese al apelantepara que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4418

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