RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó el recurso derevisión deducido en los términos del art. 122, último párrafo, de la ley 19.551 es inadmisible (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no ponder ólo expuesto por el acreedor al plantear la revisión en los términos del art. 122 in fine de la ley 19.551 y al contestar el memorial de agravios en cuanto a que el crédito derivado del mutuo había sido verificado con carácter firme en el concurso, lo cual tornaba incoherente la dedaración de inoponibilidad de la garantía hipotecaria por la supuesta falta de demostración del ingreso de los fondos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que no consideró el argumento —extensamente desarrollado en la contestación al memorial del síndico- en cuanto a que la dedaración de inoponibilidad de la garantía hipotecaria dispuesta por el juez de primer grado sefundó en lo prescripto por el inc. 4° del art. 122 de la ley 19.551, sin que hubiese sido concretamente alegado, probado y resuelto el presunto conocimiento del estado de impotencia patrimonial de la deudora (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar probado el conocimiento del estado de impotencia patrimonial de la deudora en los términos del art. 123 de la ley 19.551, sentenció la causa como si hubiese sido deducida una acción revocatoria concursal que, en realidad, nunca fue planteada por la sindicatura, vulnerándose, de tal manera, el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El Banco Interfinanzas International Ltd. Interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4422
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