47/91. Notifíquese, tónese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOccIANO (en disidencia) — GuiLLErMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ApDoLFro ROBERTO VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el fallo dela instancia anterior e hizo lugar a la medida cautelar y en consecuencia ordenó al Poder Ejecutivo de la Nación suspender la aplicación y vigencia de la resolución 457/99 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación hasta tanto se dictesentencia definitiva en la presente causa. Contra tal decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.
2?) Que si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, esta Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio deimposible o insuficiente reparación ulterior.
3?) Quetal doctrina es aplicable en el sub lite, pues lo resuelto por el a quo excede el interés individual de las partes y atañe también ala comunidad y, además, puede generar la responsabilidad internacional del Estado argentino.
4°) Que la Cámara tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho sobre la base de que "la normativa de la ley 24.822 aparecería —a primera vista—reformada por el art. 1° dela resolución, cuya inconstitucionalidad se solicita" desconsiderando toda relación de tales normas con el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, las Decisiones del Consejo Mercado Común 19/94 y 16/96, el Acta 4/98 de la XXXI 1 Reunión del Grupo Mercado Común y el Acta de la Reunión de Minis
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4419
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