grama y mecanismos para la integración armónica del sector azucareroen la unión aduanera. Es decir, que de ellas no se desprende obligación concreta alguna en cuanto al arancel a establecer sino que, antes bien, conllevan el compromiso de adoptar decisiones en el futuro, a resultas de los estudios y negociaciones que se comprometen las partesarealizar.
Asimismo, entiendo queel respaldonormativoa la resolución 457/99 tampoco puede hallarse en al acta 4/98 de la XXXII Reunión del Grupo del Mercado Común, ni en el acta firmada en la Reunión de Ministros de la República Argentina y la República Federativa del Brasil del 9 de diciembre de 1998 en Río de Janeiro -sin la participación de los demás países miembros, ya que este tipo de actas no configuran, dentrodel régimen jur dico del Mercosur, norma alguna de por sí obligatoria —en el marco dela ley 24.560 entre los estados signatarios oque seincorporen a sus respectivos derechos internos, amén de que, desus textos, no se desprende obligación concreta alguna referente al arancel sino que, al igual que en las ya citadas decisiones del Consejo del Mercosur, se establece una serie de pasos a seguir para resolver el problema planteado.
En tales circunstancias, cabe recordar que la mera invocación de una cuestión federal —en autos la concordancia entre la resolución ministerial referida y una manifestación genérica de compromisos asumidos por el Estado Nacional en la órbita internacional— no es suficiente para equiparar la medida cautelar en examen a una sentencia definitiva (arg. Fallos: 318:90 y C.652.XXXVI, citada). Máxime cuando, como ocurre en el sub lite, tal obligación no ha sido indicada por la recurrente con la precisión requerida, habida cuenta de que es doctrina del Tribunal que el planteamiento correcto de la cuestión federal exige, no sólo la mención de las cláusulas federales que se estiman desconocidas, sino también demostrar su conexión con la materia del pleito, requisito que no se satisface con enunciaciones genéricas (Fallos: 287:130 ).
Advierto que no mejora, la situación de la recurrente, el agravio referido a que el carácter de la resolución 457/99 del MEyOSP impide la procedencia de una medida precautoria, toda vez que, como lotiene establecido la Corte, si bien por vía de principio las cautelares no proceden respecto de leyes o actos administrativos, dado que éstos gozan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4417
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