tros dela República Argentina y dela República Federativa del Brasil celebrada en Río de Janeiro el 9 de diciembre de 1998, según la cual:
"El Gobierno Argentino dará los pasos legales y administrativos acordes a su ordenamiento jurídico para otorgar a las exportaciones de azúcar originadas en Brasil una preferencia del 10 sobre el arancel vigente...".
5) Que más allá de la naturaleza jurídica de este último instrumento, locierto es que el a quo debió valorar si esta norma implicaba un compromiso concreto del gobierno argentino frenteal brasilero. De ahí que resulte infundado el juicio de la verosimilitud.
6°) Que asimismo, la cámara no consideró la jurisprudencia de este Tribunal en cuanto señala quesi las obligaciones internacionales son susceptibles de aplicación inmediata, están sujetas al deber del presidente para su ejecución, pues la responsabilidad por el cumplimiento delostratados y obligaciones internacionales recae sobre el Poder Ejecutivo en cuanto tiene a su cargo el ejercicio de los poderes para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras (art. 99, incs. 2 y 11 dela Constitución Nacional), ante quien reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por parte dela Nación Argentina (Fallos:
320:2851 ). En este sentido, cabe recordar quela aplicación por los órganos del Estado argentino de una disposición interna quetransgrede un tratado—-además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional vulnera el principio de supremacía de los tratados internacionales sobrelas leyes internas (art. 75incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional).
7) Que, además la cámara tuvo por acreditado el peligro en la demora con el aparente fundamento del perjuicio que ocasionaría al actor la aplicación dela resolución cuestionada, sin que exista evidencia alguna en autos de ese supuesto daño.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hacelugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención ala índole de la cuestión debatida. Agr éguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4420
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