Y ponen en evidencia, por lo demás, que frente a una expr esa consagración asignándde al Estado requerido la opción deno entrega con fundamento en la nacionalidad del sujeto (acápite |) y la falta de una cláusula convencional cuyotexto indique que las partes quisieron asignarle el sentido de que da cuenta la resolución apelada, el reenvío consagrado en el artículo 7, apartado 1, reconoce un alcance distinto al propuesto por la instancia anterior y, por ende, aquella opción repoen un mismo titular —el Estado requerido— sea a los fines previstos por la ley N° 23.708 sea por la N° 24.036.
En concordancia con el criterio sentado por V.E., ya en 1884 y que se prolonga invariablemente con los tiempos, de que la inconsecuencia alafalta de previsión jamás se suponen en el legislador y por eso se mantiene como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendolas unas por las otras y adoptando como verdadero el quelas concilie y deje a todos con valor y efecto (Fallos: 1:297 y, más recientemente, Fallos: 310:195 y sus citas de Fallos: 297:142 ; 300:1080 ; 301:460 , entre muchos otros).
Tan es así que una interpretación como la aquí aconsejada concuerda incluso con el criterio consagrado en la Convención de la Naciones Unidas contrael Tráfico Il ícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada en la sexta sesión plenaria de las Naciones Unidas llevada a cabo en Viena (Austria del 25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988).
Y si bien, según tengo entendido, eseinstrumento multilateral aún nofueratificado por nuestro país en la esfera internacional, fue aprobado por ley del Congreso Nacional N° 24.072 sin que sus disposiciones deroguen los derechos y obligaciones queincumben a las Partes en virtud de la Convención de 1961, dela convención de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971 (art. 25), aplicadas al sub lite en lasinstancias anteriores (fs. 345 —en primera instancia— y fs. 400 —en segunda-).
Así es que advierto que el artículo 4° del convenio de 1988 prevé, en el capítulo que regula la extradición (artículo 6) que ésta "...estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida opor los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición" (párrafo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:90
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