neral de Comercio Interior de la Provincia del Neuquén, contra el Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (C.I.S.A.) y contra la Concesionaria Flores Automotores S.A., por haber omitido informarle que salió favorecido, en dos oportunidades, en los sorteos efectuados para la adjudicación de los vehículos. Afirmó que, la falta de entrega de la unidad en el momento en el que le correspondía, le trajo aparejado graves perjuicios económicos. Fundó su pretensión en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 (v. fs. 1).
Como consecuencia de tal denuncia, la Dirección General de Comercio Interior de la provincia, mediante resolución 86/99, impuso a las infractoras una multa, de conformidad con lo establecido en los arts. 1,2, 4, 10 bis, 19, 43, 45, 47 y concordantes de la ley 24.240 y sus modificatorias, como así también, por aplicación de lo dispuesto en la ley provincial 2268, sobre la materia (v. fs. 139/142).
Afs. 163, como consecuencia de las apelaciones articuladas por las sancionadas, dicha autoridad administrativa concedió el recurso deducido por la Concesionaria Flores Automotores S.A., ordenando la elevación del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería dela Primera Circunscripción Judicial en turnodeesa provincia, con asiento en la ciudad de Neuquén, con fundamento en lo prescripto en el art. 8 dela citada ley local 2268 y denegó por extemporáneo el recurso inter puesto por el Círculo de | nversores
S.A.
Disconforme con tal decisión, este último presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, por estimar que la apelación de la multa impuesta en sede administrativa por la autoridad de aplicación local debe tramitar ante ese fuero de excepción, por aplicación del art. 45 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240.
Dichotribunal federal hizolugar al recurso y sedeciaró competente para entender en la causa, con apoyo en lo dispuesto en el citado art. 45 que establece que "...Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, oantelas cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda, de acuerdo al lugar de comisión del hecho...". En consecuencia, afirmó que el legislador local, al disponer en el art. 8 delaley 2268 la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4351
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