tensión sustancial de la empresa actora luego de haber contestado la demanda y reconvenido, actitud demostrativa de que aquélla pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo, extremo quejustifica la imposición de las costas en el orden causado (Fallos: 323:1321 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en los considerandos 8° y 9. Costas por sus orden en todas las instancias (art. 16, segunda parte, ley 48). Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — EnR1que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AnTonIo BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidenda parcial) — Apo.ro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO César BELLUSsCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:
1) Quela sentencia dela Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido en la instancia anterior y, consecuentemente, rechazó la denanda deducida por Villalonga Furlong S.A. contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos —hoy liquidada— por nulidad dela resolución 1266E/85 y resarcimiento de los daños y perjuicios que se habrían derivado del acto administrativo impugnado. Asimismo, el a quo estimó abstracta la consideración de la reconvención planteada por la denandada, impuso las costas de la demandada a la actora y distribuyó las correspondientes a la reconvención en el orden causado. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue contestado por su contraria y fue dedarado inadmisible mediante el auto defs. 2944. Ello motivó la presentación de queja ante esta Corte, cuyo trámite dio lugar a la intervención del señor Procurador General, que corre afs. 357/363 vta.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4338
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